La sentencia publicada desestima un recurso de la Abogacía del Estado y establece que la prestación de maternidad que reciben las madres o padres durante sus bajas está exenta de pagar el Impuesto sobre la Renta.
Las personas que se hayan encontrado en esta situación podrán pedir la devolución de lo pagado en exceso por las declaraciones de 2014 en adelante. Los años anteriores no son ya reclamables.